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lunes, 22 de febrero de 2016

AUDITORIA ENERGETICA DE GRANDES EMPRESAS RD.56/2016


1- Plazo para el cumplimiento del R, D.
El Real Decreto establece un plazo de 9 meses a partir del día 13 de febrero de 2016. (NOV-2016)

2- Que empresas están obligadas a realizar esta auditoría.

Las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

3- Condiciones que debe cumplir la auditoría energética.
3.1) Apoyarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
3.2) Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
3.3) Fundamentarse, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
3.4) Ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.

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